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OBLIGACIONES Y OTRA INFORMACIÓN:

1. Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

2. Que los adquirentes de la vivienda, procedan a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.

3. Que en el caso de realizar obras o reformas, se obtenga la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Fuente de información externa: Portal de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Punto de información: Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Información General

Presencial: Avenida de Asturias, 28. Lunes a viernes, de 9 a 20 horas.

Telefónica: Tfno:012. Lunes a viernes, de 9 a 20 horas, y sábados de 10 a 14 horas.

Asesoramiento jurídico, fiscal y social

Presencial: Avenida de Asturias, 28. Lunes a viernes, de 9 a 20 horas.

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